CONTRATO DE ARRIENDO POR DÍA

El siguiente contrato debe ser completado por una persona de todo el grupo que arrienda, mayor de edad, quien se hará responsable del arriendo.

Por medio del este formulario declaro bajo juramento que la información es verídica: El siguiente contrato entregado el día que es completado online, se hace vigente entre ambas partes; yo, con mis datos entregados en el formulario y Felipe Galleguillos Céspedes Rut 13.066.340-0, dueño de la propiedad que estaré arrendando en Totoralillo, Sitio 20, Ex- Manzana 20, Totoralillo, Coquimbo. Ambos comparecientes mayores de edad, han convenido en la celebración del siguente contrato de arrendamiento de caracter diario, sujeto a las estipulaciones señaladas más adelante:

6 + 13 =

CLÁUSULAS CONTRATO DE ARRIENDO POR DÍA.

PRIMERO : Felipe Andrés Galleguillos Céspedes, es dueño de la propiedad ubicada en Ruta D-350 sitio 20, Ex Manzana 20, Totoralillo, comuna de Coquimbo.

SEGUNDO:  El plazo del presente contrato será de las noches indicadas en el formulario superior, a contar del día, mes y año indicado en el formulario, el cual tendrá fecha de término el día, mes y año también indicado en el mismo formulario, el cual es de caracter diario para solamente uso habitacional. 

TERCERO: El valor diario del arriendo es del acordado previamente vía teléfono, mail o whatsapp, indicado también en el formulario superior. El valor total del arriendo es el número de noches multiplicado por el valor por noche.

Los pagos deberán ser realizados de la siguiente forma: el primer 50%  del total se realizará al momento de efectuar la reserva, y el segundo 50% al momento de llegar a la propiedad, ambos pagos deberán ser realizados a través de transferencia electrónica a la cuenta corriente de Felipe Galleguillos del Banco Santander o Stefania Marticorena Jury del Banco de Chile, a las cuentas indicadas vía telefónica, correo electrónico o whatsapp.

El monto del 50% de la reserva no tiene devolución, sin importar la causa o motivo por la cual se solicite. 

Además, al momento de recibir la propiedad, el arrendatario deberá cancelar vía transferencia a las mismas cuentas, el pago de $30.000 por concepto de aseo, el cual será devuelto al término del periodo de arriendo en caso que la propiedad se devuelva en el mismo estado de aseo y limpieza con el que fue recibida. 

CUARTOEl objeto al que se destinará el inmueble arrendado será de uso habitacional (casa de veraneo), quedándole expresamente prohibido al arrendatario: cambiar dicho destino, subarrendar, ceder el arriendo o sus derechos, sea parcial o totalmente, y/o traspasar su uso y goce en todo o parte a otra persona, sea natural o jurídica, como también ingresar más personas de lo acordado en este contrato, como realizar fiestas o reuniones sociales con mas personas que las indicadas en el formulario sin autorización del arrendador.

QUINTO: Las partes conviene que le esta prohibido al arrendatario:

a) Hacer variaciones en parte alguna del inmueble arrendado, tanto interiormente como en la pintura o estuco de la fachada y perímetro de la propiedad.

b) Destinar la propiedad a un objeto distinto para el que ha sido arrendadada.

c) Modificar desagues, instalaciones de agua, alcantarillado, gas, instalaciones eléctricas en general.

La infrección de estas prohibiciones hará responsable al arrendador de todos los perjuicios que de ellos puedan derivarse, siendo además causal de término del contrato de arrendamiento, lo cual le permitirá al arrendador pedir las indemnizaciones respectivas por la finalización anticipada del presente contrato.

SEXTO: El arrendatario declara que recibe la propiedad según las fotos recibidad con anterioridad vía whatsapp, correo electrónico o publicadas en la página web www.surftotoralillo.cl/cabanas/, obligándose a restituirla en el mismo estado al término del arrendamiento. El arrendatario se obliga a si mismo, a mantener en perfecto estado de aseo y conservación el inmueble arrendado, reparando cualquierdesperfecto o perdida que experimiente en sus cielos, pisos, paredes, cielos exteriores, chapas, servivios higiénicos, llaves de agua, válvulas, muebles, ropa de cama, televisores, router, e instalaciones de todo tipo en general y elementos mobiliarios con los que fue entregada la cabaña el día de su ingreso.

Respecto al aseo de la propiedad, el arrendatario se compromete a entregarla en el mismo estado en el cual fue recibida, de lo contrario perderá el abono por concepto de servicio de aseo, el cual transfirió al recibir la propiedad, según lo indicado en la cláusula Tercera de este contrato, y cuyo valor es de $30.000 pesos.

SEPTIMO: El arrendador no se hará responsable por robos, hurtos y otros delitos que puedan ocurrir en el inmueble y que afecten a la parte arrendatario o a terceros, ni tampoco por perjuicios que puedan producirse por efectos de humedad, roturas de cañerías, filtraciones o movimientos terrestres de cualquier especia, ni tampoco por daños o perjuicios causados por la naturaleza al inmueble arrendado, etc. Todos los cuales deben ser asumidos excusivamente por la parte arrendataria. También el arrendador no se hará responsable por cortes de luz, agua o wifi, que sean de responsabilidad de las compañías propietarias de estos servicios.

OCTAVO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato las partes fijan su domicilio convencional en la ciudad y comuna de Coquimbo, declarándose someterse a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

 

Felipe Galleguillos Céspedes

ARRENDADOR

 Rut: 13.066.340-0